martes, 27 de septiembre de 2011

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático


Artículo 2

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.

Para visualisar el Protocolo de Kyoto completo: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

Producirá el IPN biosurfactantes para limpieza de suelos o agua

por Ariane Díaz

Periódico La Jornada
Viernes 23 de septiembre de 2011, p. 2


Científicos del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional trabajan en la producción de biosurfactantes para usarlos en la limpieza de suelos y aguas contaminadas.

Refugio Rodríguez, responsable del proyecto, explicó a La Jornada que los surfactantes (especie de detergentes que ayudan a limpiar el suelo y el agua, tanto dulce como salada) son agentes cuyas propiedades pueden modificar las características físico químicas de compuestos tóxicos, como plaguicidas o hidrocarburos, que no son solubles en agua.

Esos cambios favorecen que los contaminantes se puedan eliminar más fácilmente, ya sea del suelo o del agua dulce o salada, expuso la académica, quien estudia esos elementos desde hace 11 años.

Daños

Los surfactantes que se han empleado pueden dañar la flora y la fauna, toda vez que son productos químicos.

Los biosurfactantes, en cambio, provienen de microorganismos como bacterias, hongos y levaduras, por lo que son compatibles ambientalmente, biodegradables y efectivos en condiciones extremas.

De hecho, resultarían de utilidad en desastres naturales como el de crudo en el Golfo de México por British Petroleum el año pasado, pues, explicó, ayudan a dispersar y disolver el contaminante.

“Los surfactantes permiten que se facilite la degradación, sobre todo si usamos métodos biológicos; estos procesos son la apuesta internacional, pues al ser las llamadas ‘tecnologías limpias’ implican el mínimo daño posible al ambiente”, dijo.

La investigadora señaló que esta tecnología, diseñada por el departamento de Biotecnología y Bioingeniería de ese centro de investigación, tiene gran potencial en ambientes marítimos.

El equipo se encuentra en contacto con instituciones de España, Noruega y Holanda en busca de apoyo para el desarrollo de esta tecnología.

Artículo original: Periódico
La Jornada

Implementan Conagua y Sagarpa plan de emergencia por la sequía

por José Antonio Román

Periódico La Jornada
Lunes 26 de septiembre de 2011, p. 38

Ante el grave problema de estiaje que enfrentan varios estados del centro y norte país, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagarpa) implementan un plan de emergencia que incluye el retiro de todos los hatos de ganado de engorda y evita la siembra de cultivos que necesiten alto consumo de agua, como el maíz.

José Luis Luege Tamargo, director general de la Conagua, dijo que el gobierno federal está muy preocupado por el prolongado estiaje que viven estados como Chihuahua, Durango, Zacatecas y Aguascalientes, entre otros, pues la época de huracanes y ciclones está casi por finalizar y no ha habido agua suficiente para llevarla al noroeste del territorio nacional.

Entrevistado luego que dio el banderazo de salida de la carrera de la Sociedad de ex alumnos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), corrida en Ciudad Universitaria, Luege explicó que ambas dependencias trabajan en el diseño de programas de apoyo de engorda, matanza y congelamiento de ganado, además de tratar de convencer a los productores de la inconveniencia de sembrar granos como el maíz, que requieren alto consumo de agua.

Hay una estrategia de apoyo para los estados afectados por el estiaje, señaló el funcionario, quien insistió en que la sequía en el norte del país es muy marcada.

Hace unos días, en su comparecencia ante la tercera comisión de la Permanente, advertía de esta situación y el riesgo en el que se encontraban los cultivos de temporal en 200 municipios del país.

Además, los pronósticos de la Conagua para el próximo año tampoco son halagadores. Para 2012 se prevé que la sequía en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas será fuerte, y que estarán en riesgo las hectáreas de cultivo de temporal en 250 municipios que se encuentran en los niveles más extremos.

Hay una preocupación del gobierno federal por los cultivos de temporal, donde no va a haber agua; la engorda de ganado, porque no hay pasto ni agua, y debe haber una modificación de las pautas de engorda de ganado.

Incluso el dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC), Gerardo Sánchez García, ha informado que la sequía en México ha provocado la pérdida de 6 millones de cultivos en 15 estados, sobre todo del centro y norte del país, que se encuentran en condiciones de emergencia.

Señaló que la sequía va a agudizar la crisis en el sector agrícola, y en consecuencia pondrá en riesgo la canasta básica, con una posible escalada de precios.

El dirigente campesino destacó que esta situación no tiene precedente en los recientes 10 años, y que se trata de una sequía que afecta a unos 10 millones de agricultores en entidades del norte y centro, entre los cuales están Sinaloa, Chihuahua, Durango, Coahuila, Baja California Norte, Baja California Sur, Sonora, Tamaulipas, Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas, en especial.

El titular de la Conagua insistió en que buscará en su partido, Acción Nacional, la candidatura para ser el candidato a jefe de Gobierno capitalino, aunque dijo que todavía no tiene definida la fecha en que dejará su cargo.

Todavía no hay fecha fija para dejar el cargo, porque la ley electoral manda todo a un tiempo muy reducido y hay participantes de otros partidos, que además están en funciones institucionales, en franca carrera abierta, incluso violando la normatividad electoral, señaló.

Aseguró que la ciudad de México necesita un programa y visión de largo plazo. Criticó al PRD, pues a su juicio ha tenido una visión cortoplacista, además de que lo han convertido en un trampolín en busca de la candidatura presidencial, y citó como ejemplo a Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador y ahora Marcelo Ebrard.

Artículo original: Periódico
La Jornada

lunes, 12 de septiembre de 2011

Una Verdad Incómoda (2006)

Algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 4

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Sección III de las facultades del congreso:

Artículo 73 El Congreso tiene la facultad:

XXIX Para establecer contribuciones:

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27

XXIX-G.

Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Articulo 25

En el párrafo sexto, que se refiere al cuidado del medio ambiente, con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos de los sectores social y privado.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.